Preguntas frecuentes Agro

¿Qué sucede si me excedo de los 3(tres) días para realizar la denuncia de siniestro?
Deberá acreditar caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Art. 43, 47 y 93 – L. de S)

¿Qué ocurre luego de denunciar un siniestro?
Una vez que la denuncia de siniestro ingresa al Sector de Siniestros Agropecuarios, el mismo evalúa los hechos y condiciones de contratación de póliza y si todo esta en condiciones, se le da curso a la designación de un Perito/Tasador para la evaluación del siniestro. Caso contrario se rechaza formalmente la denuncia o se pide su corrección según amerite cada caso en particular.

¿En cuánto tiempo envían al Perito/Tasador a verificar el siniestro?
Se envía al Perito/Tasador a evaluar el daño en un tiempo no mayor para cosecha fina de siete días y para cosecha Gruesa quince días, dependiendo de las condiciones para el ingreso al establecimiento.

¿Qué constancia me queda de la visita del Perito/Tasador?
El Perito/Tasador confecciona un Acta de inspección por triplicado, la cual es firmada por los responsables intervinientes; de la misma entrega un ejemplar (copia) al responsable del establecimiento, un ejemplar (copia) se queda el Perito/Tasador para su archivo y 1 ejemplar (Original) se envía al sector de Siniestros Agropecuarios.

¿En qué tiempo se expide el sector de Siniestros Agropecuarios una vez se completen todos los datos y documentos requeridos referidos al siniestro denunciado?
Se dará curso a las denuncias recibidas en un plazo no mayor a treinta días de su ingreso al sector de Siniestros Agropecuarios de PS, en original. El mismo se recibirá con el sello del sector y la fecha de ingreso.