Durante el período de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), Provincia Seguros acompañó a sus aseguradas y asegurados con una serie de medidas tales como brindar alternativas de descuentos en las tarifas, así como prórrogas para los vencimientos y la continuidad del servicio a pesar de la falta de pago en los productos del ramo automotor. Si bien estas políticas no revestían carácter obligatorio, desde la compañía trabajamos para ofrecer un servicio acorde a las necesidades de nuestra cartera.
En cumplimiento del Art. 54 de la Ley 24.240, a continuación se publica el aviso acerca del expediente del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8, caratulado “Asociación por la defensa de usuarios y consumidores c/ Provincia Seguros S.A. s/ordinario”. Desde Provincia Seguros continuamos velando por el cumplimiento de las normas y resoluciones existentes, al mismo tiempo que trabajamos en mejorar el servicio y atención para todas y todos nuestros asegurados:
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos clientes y ex clientes del servicio de seguro brindado por PROVINCIA SEGUROS S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. s/ORDINARIO” (Expte. 5560/2020). El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes de la aseguradora que se hubieren visto afectados por el cobro de las “primas” sin adecuación a la disminución del riesgo acaecida por el aislamiento preventivo social y obligatorio (DNU 297/2020). La presente acción tiene por objeto la devolución de parte de las primas percibidas por Provincia Seguros S.A. desde el 20.03.2020. Se publicita el presente a fin de que aquellos usuarios (clientes y ex clientes de PROVINCIA SEGUROS S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio, debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 5032-2615, email: info@aduc.org.ar) dentro de los treinta días de la presente publicación, en el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para la Aseguradora y para todos los usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.