Aeronavegación

Daños a la Aeronave: (*)

  • Pérdidas o daños materiales directos totales y parciales.
  • Pérdidas o daños materiales directos totales únicamente.
  • Pérdidas o daños materiales directos totales y parciales ocurridos en tierra únicamente, dentro del hangar con motores y accesorios detenidos.
  • Pérdidas o daños materiales directos totales y parciales ocurridos en tierra únicamente, dentro y fuera del hangar con motores y accesorios detenidos.
  • Pérdidas o daños materiales directos totales y parciales ocurridos en tierra únicamente, dentro y fuera del hangar con motores y accesorios en funcionamiento.

(*) Las presentes coberturas serán otorgadas de acuerdo a la antigüedad de la aeronave.

  • Responsabilidad Civil aeronáutica:

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad que surja del Título VII del Código Aeronáutico (Ley 17.285, arts. 139 al 174 inclusive), con motivo de daños causados por la aeronave asegurada.
 

  • Accidentes Personales:

El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en el contrato de seguro, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro algún accidente aéreo durante un vuelo, que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial.

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