Aeronavegación
Daños a la Aeronave: (*)
(*) Las presentes coberturas serán otorgadas de acuerdo a la antigüedad de la aeronave.
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad que surja del Título VII del Código Aeronáutico (Ley 17.285, arts. 139 al 174 inclusive), con motivo de daños causados por la aeronave asegurada.
El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en el contrato de seguro, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro algún accidente aéreo durante un vuelo, que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial.